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Con base a los art. 40, 41, 59 y 60 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración
Pública- LACAP, cuando los servicios a contratar superan el
monto de Libre Gestión, 80 salarios mínimos ($16,607.99); la modalidad es a
través de Licitaciones Pública o
Licitaciones por Invitación o Concursos
Públicos.
LICITACION PUBLICA
(ART.59):
Es el procedimiento por cuyo medio se promueve competencia, invitando
públicamente a todas las personas naturales o jurídicas interesadas en
proporcionar obras, bienes y servicios que no fueren los de consultoría.
Licitación Pública: por un monto superior al equivalente de seiscientos treinta y cinco
(635) salarios mínimos urbanos (desde $ 131,826.01 en adelante).
Licitación Pública por Invitación: del equivalente a ochenta (80) salarios mínimos
urbanos hasta seiscientos treinta (635) salarios mínimos urbanos (desde
$16,608.00 hasta $131,826.00).
CONCURSO PUBLICO (ART.60):
Es el procedimiento en el que se promueve competencia, invitando
públicamente a todas las personas naturales o jurídicas interesadas en la
prestación de servicios de consultoría.
Concurso Público: por un monto superior al equivalente de doscientos (200) salarios
mínimos urbanos (desde $41,520.01 en adelante).
Concurso Público por Invitación: desde el equivalente de ochenta (80) salarios
mínimos urbanos hasta doscientos (200) salarios mínimos urbanos (desde
$16,608.00 hasta $41,520.00).
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